ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ,RESUELVE´ ´Primero. Conforme a lo previsto en el articulo 501 de la norma adjetiva penal OTORGA al penado TORRES ARROYO JHOAN MANUEL titular de la cedula de identidad N° V19.240.275 la formula Alternativa de cumplimiento de pena ESTABLECIMIENTO ABIERTO ,por lo que dicho penado, debe ser trasladado hasta el centro comunitario NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en Barquisimeto- Estado Lara Sometiéndose a las reglas siguientes que regulan el presente beneficio 1- no portar armas de ninguna índole 2- abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas 3-no acercarse a la victima ni a sus familiares 4- consignar constancia de trabajo mensual ante el tribunal 5- no salir de la jurisdicción del Estado Lara 6- cumplir con las normas del centro que le fue destinado 7- las demás que imponga el delegado de prueba; igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cu.....