Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobro de honorarios profesionales por parte del Abg. IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 10.878, contra la ciudadana MIRLA PASTORA RUIZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.440.809, de conformidad con la Ley de Abogados, en virtud de haber sido condenada en costas, por las actuaciones consistentes en: consignación y otorgamiento de poder (folio 93) diligencia (folio 94), escrito (folios 95 al 97), diligencias (folios 142, 144, 148, 170 y 171) al folio 156 consta firma de la notificación por parte del abogado actor, más no diligencia realizada por el mismo. Diligencias y actuaciones estas en las cuales el abogado en cuestión .....