Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL DE JESÚS GAINZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.501, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de enero de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos