Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana HUMILITA AGUILAR RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.175.046, contra los sucesores del ciudadano ARMANDO MARTINEZ (†), en la que participó como interesado el ciudadano SOMMER JOSÉ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.278.976, quien dijo ser hijo natural del finado antes nombrado con la accionante de autos, SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho entre la ciudadana HUMILITA AGUILAR RIVERO y el ciudadano ARMANDO MARTINEZ (†), desde el día 29 .....