este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: RAMONA MAGDALENA DE FUENMAYOR, CARLOS EDUARDO FUENMAYOR SINGER, JOSE LUIS FUENMAYOR SINGER, MARISELA FUENMAYOR SINGER, EDGAR VICENTE FUENMAYOR SINGER y HERNAN FUENMAYOR SINGER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-3.912.089, V-7.557.43, V-7.587.550, V-7.913.823, V-8.512.689 y V-12.082.003 respectivamente, esposa la primera e hijos del ciudadano: JOSE VICENTE FUENMAYOR ORTIZ