En consecuencia, SE DECLINA la competencia para conocer de la presente petición al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien corresponda por distribución. En tal sentido, remítase la presente solicitud con oficio al mencionado Juzgado, una vez que haya precluido el plazo de cinco (5) días después del referido pronunciamiento, sin que la parte interesada haya solicitado la regulación de la competencia