Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 5, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Continuar la Investigación del Procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto lograr la finalidad del procedimiento dispuesto en el artículo 13 ejudem. SEGUNDO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentaciones, los días viernes de cada semana ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al imputado FRANKLIN ALIRIO ALVAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.090.831, residenciado en urbanización Pedro Elías Gutiérrez, bloque 5 de Casalta dos (2), apartamento 05-05, Caracas Distrito Capital, por la Comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia .....