En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de reposición formulada por el Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado número 20.918, actuando en representación de la empresa OPERADORA 2011, C. A., demandada en la presente causa.
SEGUNDO: VALIDAS las notificaciones realizadas en la presente causa, tanto para la celebración de la audiencia preliminar como para los actos ulteriores.