Con base a lo anterior, esta Juzgadora señala que luego de la revisión del libelo de la demanda se constata que a la misma no le fue anexado el documento principal de la pretensión, es decir, el instrumento por medio del cual se persigue el cobro, por lo que no cumple con la exigencia contenida en los Ordinales 2° y 3º del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA.
Con fuerza de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA NO ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA INTIMATORIA, interpuesta por los Abogados MARIO A. SEGUERIT Y JOSE LUIS PORTILLO, Inpreabogado Nros. 77.214 y 117.685, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano HECTOR JAIME TOVAR RAMIREZ, quien a su vez representa .....