administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE el amparo constitucional intentado por el abogado JOSÉ GÓMEZ PINO, en su carácter de defensor privado del ciudadano MIGUEL ANTONIO PIÑA SOTELDO, contra omisiones cometidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4, a cargo de la Juez Tibisay Sánchez, en el asunto principal UP01-P-2007-001957.