Considerando que este Despacho estaba a la espera de formalizar la presentación de los fiadores, cuya medida cautelar fue acordada por este Tribunal, considerando el delito que se investiga, y por cuanto la presentación de los fiadores presentados fueron rechazados por este Tribunal y por cuanto dicho ciudadano se encuentra evadido, lo cual hace inferir que sustraerá del proceso, conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial de libertad, decretada en su favor y se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se libra en este acto la correspondiente orden de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad de este Estado para que logren la aprehensión del mencionado ciudadano, y notifiquen al Tribunal las gestiones realizada en torno a la ubicación de dicho ciudadano . Asimismo, se solicita al Ministerio Público dentro del marco de su competencia el inicio de las investigaci.....