Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FELIX RAMON SEGURA, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el Saman, casa sin numero, Barrio los Muertitos, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, por hecho punible cometido en perjuicio de la niña Alejandra Nasareth Sánchez de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 110 del Código Penal.