CAPITULO III
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" Declara. Primero: Con lugar la Solicitud del Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, sobre SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Segundo: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, de conformidad con el Artículo 561, literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se deja sin efecto la medida cautelar de presentación. Ofíciese a Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Publíquese. Diaricese. Notifíquese a las p.....