MEDIACION POSITIVA. En el día de hoy veintiseis (26) de julio de 2011, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se celebro la prolongación de la audiencia en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en vista que la mediación fue positiva en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el acuerdo celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el acta levantada a tales fines, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y como consecuencia de ello, se da por terminado el litigio.