esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, declara en IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la Acción de Amparo incoada por el Abogado ALFEREDO ALMAO, en su Carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos YELITZA SANTA MEDINA Y JHON LEONARDO MELO MELENDEZ, relacionados con el asunto principal UP01-P-2010-003964. Regístrese, Notifíquese y publíquese.