administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos y de bienes, a los ciudadanos MARIA ADISNEYZ ACOSTA VALENTINES Y CARLOS EDUARDO GARAY LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 19.973.665 y 19.973.611, domiciliados en la Vía La Montañita, El Picacho, Sector Guamita, Municipio Nirgua estado Yaracuy y parte final de la 2da Av., Sector El Rió, Nirgua; municipio Nirgua, estado Yaracuy asistidos por el abogado ERICK DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.722, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tri.....