En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JONNY JAVIER VANEGAS PALOMINO Y MARITZA ANAIDU ANGULO CONTRERAS, titulares de la Cédula de identidad Nros. V.- 22.662.323 y V.- 11.155.039, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto la solicitante ha manifestado que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija a la fecha mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia a.....