Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por la ciudadana DIGNA ARABELY RAMÍREZ YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.594.133, actuando en representación del ciudadano YOVANNY JOSÉ MORENO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.594.700, debidamente asistida por el abogado José Vicente Ramos, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 208.153 contra la ciudadana CARMEN ELENA HERNÁNDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.515.629 SEGUNDO: No hay condenatoria e.....