DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ CAMACHO, JOHANDRIZ SEGUNDO ALVAREZ LUCENA, YENYELY NAIYALI OSORIO VELASQUEZ, de conformidad con el Artículo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tales fines se ordena librar Oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, así como boleta de notificación al fiscal, Defensa y Victimas.