Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE MICHE FIGUERA y JOSE GREGORIO ALARCON RONDON, ampliamente identificados ut supra; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Vincent Alexander Rivas; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en este asunto; SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales a los condenados conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 272 ejusdem. TERCERO: Se deja constancia de que el condenado JOSE GREGORIO ALARCON RONDON, actualmente se encuentra bajo medida cautelar de privación judicial preventiva de.....