De la revisión de la presente Causa se evidencia que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO en perjuicio de la víctima, lo cual se desprende del Reconocimiento Médico legal que concluye: tiempo de curación y privación de ocupaciones 15 días salvo complicaciones, carácter mediana gravedad, en consecuencia, se ACEPTA la desestimación solicitada por el Ministerio Publico, ya que cuando el hecho reviste carácter penal, pero existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, motivo por el cual éste Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACION solicitada en la causa seguida contra SAMUEL JOSE YANEZ VECHIONACCE y JAVIER OMAR TRAVIEZO ALVARADO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio d.....