éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los imputados: ALI DANIEL LUGO AULACIO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.080.329, y Tarquino José Manzano López, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.893.996, plenamente identificados al comienzo del presente fallo. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado anteriormente identificado la establecida en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá permanecer en la Comandancia de la Policía de este Estado hasta que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-