ADISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que obra contra los acusados ciudadanos WILFREDO ALVARADO, EMIRO LUGO ANDRADE, ANGEL EDUARDO MARIN y HOWARD FELIPE FLORES, formulada por su defensora Abogado María Inés Rodríguez Salmón. Segundo: Acuerda expedir la copia simple del acta que declaró interrumpido el debate que riela a los folios ocho (8) y nueve (9) del expediente, en cuanto a la solicitud de las copias de las actas de debate que se habían realizado en fechas 11-06-07, 19-06-07, 28-06-07, 11-07-07, 27-07-07 que no riela a los autos y como refiere la defensa se encuentra agregada al Cuaderno de Incidencia NK01-X-2007-000074; este Tribunal obse.....