Por su parte, los artículos 1354 del Código Civil Venezolano y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que probar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole al actor demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión y al demandado aquellos en que basa su excepción o defensa, siendo que en el caso que nos ocupa la parte actora tenia la carga de probar que dicho contrato cumplió con todos lo elementos esenciales para la existencia y validez del mismo, por lo que en el presente caso le es aplicable la norma contenida en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que dispone "Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista prueba de los hechos alegados en ella...."; y por cuanto el demandante no probó suficientemente sus alegaciones, es por lo que este Tribunal concluye que la presente acción no es procedente Y ASI SE ESTABLECE.
En consecu.....