En este estado, antes de dar inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar, el Demandado en la persona del ciudadano: SIXTO CABELLO ALONSO, antes identificado, asistido en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: ISBELIA J. FUENTES M, ya identificada, pide su derecho de palabra para exponer: Solicita la notificación de un Tercero en Garantía, dirigida al ciudadano: FREDDY MANUEL SAN BLAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.460.252, domiciliado en la Urbanización La Pradera, Parte Baja, Segunda Etapa, Calle 13, casa Nº A-24. Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, quien Juzga, en virtud a los alegatos planteados por la parte Demandada, acuerda DIFERIR la Celebración de esta Audiencia Preliminar para el DECIMO DIA HABIL SIGUIENTE, posterior a que conste en autos la notificación del Tercero en Garantía, a las 10:00 AM. Se ordena .....