En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciendo los efectos a que se refiere el artículo 271 del mismo texto legal.