PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de caducidad alegada por la representación de la empresa Smurfit Kappa Cartón de Venezuela S.A. (Mocarpel).
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de domingos laborados en turno rotativo inherentes a la relación laboral, incoada por los ciudadanos Rafael Enrique Prado Rodríguez, Froilan José Gutiérrez, Juvencio José Gómez Meléndez y Otros contra la empresa Smurfit Kappa Cartón de Venezuela S.A (Mocarpel).
TERCERO: Se condena a la empresa Smurfit Kappa Cartón de Venezuela S.A (Mocarpel) pagar a los accionantes la diferencia de domingos laborados y no pagados en turno rotativo del período enero de 2001 hasta octubre de 2007, cuyos montos serán determinados mediante experticia complementaria que a tales efectos se ordena practicar, siguiendo los límites fijados en la parte motiva del presente fallo.