este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a las niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y once (11) años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YESENIA ANYIMAR PEREZ BRAVO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.278 y falleció en fecha veintidós de enero de dos mil trece (22-01-2013), según se evidencia en Acta de defunción Nº 47, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domi.....