DECLARA:
PRIMERO: ORDENA LA LIBERACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, en fecha 25 de junio de 2007, por ante el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en virtud de solicitud realizada por la parte demandada Empresa INDUSTRIA BONANZA C.A., a través de la ciudadana LIBSEN MARÍA GIMÉNEZ DE PUTIGNANI, antes identificada, debidamente asistida por el abogado ELIEZER MÚJICA, Inpreabogado N° 131.402.
SEGUNDO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE SENTENCIA, se ordena oficiar a la "Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.", a los fines de notificar a la referida depositaria la presente liberación de los bienes muebles embargados ejecutivamente, así como autorizar la entrega de los bienes muebles, identificados en el Punto Dos del acta de embargo ejecutivo de fecha 25 de junio de 2007 levantada por el Juzgado Ejecutor de Medida de los Munic.....