Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita y presentada por el ciudadano JUANYER ALBERTO GRATEROL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Urdaneta, entre calles 7 y 8, Caserío La Cruz, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.514, asistido de los abogados GEOVAIRI CORDIDO y JIMMY JOAMER QUERALES BOYANO, inscritos en el Inpreabogado con el N° 238.956 y 171.150 respectivamente, en la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que ha efectuado él mismo, conforme lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, y po.....