este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ELVIA ROSA GUERE LOPEZ, MIGUEL ANTONIO GUERE LOPEZ Y JORGE JOSE GUERE DEVIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.463.404; V-7.588.323 y V-12.937.425, en su condición de hijos del De cujus ciudadano RAMON ANTONIO GUERE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 828.279.