En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana ANA GREGORIA TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.611.970, contra la entidad de trabajo DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte accionada por tratarse de un organismo que pertenece a la administración pública, en acatamiento de la sent.....