De la revisión de la presente Causa se evidencia que efectivamente los hechos que han sido denunciados en la querella por el ciudadano VICENTE LECUNA representante legal de la Firma Comercial Finca Santa Isabel en contra del ciudadano PEDRO ARTEAGA, ya fueron denunciadas por el mismo VICENTE LECUNA ante las diferentes fiscalías del ministerio público, en consecuencia no puede el ministerio público intentar una nueva acción penal por los mismos hechos que actualmente están siendo investigados por otros fiscales del ministerio público de esta Circunscripción Judicial, existiendo así un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, por tal razón éste Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACION de la querella solicitada por el fiscal quinto del ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal......