DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De las actas de la investigación presentada por el Ministerio Público, se evidencia, la comisión de un hecho punible precalificado por el Fiscal como el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículo 413 en concordancia con el artículo 422 segundo aparte del Código Penal, el tribunal está conforme con dicha precalificación y vista la detención de los imputados decreta la FLAGRANCIA, calificando la misma. SEGUNDO: En virtud, de la gran confusión que se suscita en el presente caso, se hace necesario, la practica de diligencias de la investigación a los fines de determinar, los verdaderos agresores y los hechos como fueron suscitados en realidad, este Tribunal,.....