...TERCERO: Que tal y como ha quedado sentado en sentencias Nos. 3355 del 3 de diciembre de 2003 (Magistrado Ponente: José Manuel Delgado Ocando), 3066 del 14 de diciembre de 2004 (Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchán), 3183 del 15 de diciembre de 2004 (Magistrado Ponente: Iván rincón Urdaneta), el acto de diferimiento está referido a los casos en que el juez no ha dado apertura al debate oral; en cambio, la suspensión de la audiencia de juicio sólo es posible por las causas taxativas señaladas en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Que en el caso sub iúdice, no resulta procedente y ajustada a derecho la petición de "diferimiento" presentada por el Abg. ROBERTH JOSE BRIZUELA, toda vez que el Juicio Oral y Reservado en este asunto fue aperturado en fecha 17/10/05, ocasión en la cual las partes fueron debidamente notificadas en sala de la suspensión del debate pautada para el 27/10/05 a las 3:00 p.m. Ello aunado al hecho cierto que la circunstancia .....