Acto seguido el Tribunal, vista la exposición anterior y dando cumplimiento a la misión encomendada Declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, "ABSTENERSE DE PRÁCTICAR LA MEDIDA DE SECUESTRO", remitiendo en consecuencia la presente Comisión al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de la resolución de los alegatos expuestos por las partes. Es Todo". El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede siendo la Una y Diez Minutos (1:10 p.m.), de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL NOTIFICADO
LA PARTE ACTORA
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA Abg. YNGRID MORENO,
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAR
COMISION DE LA G.N.
LA Ab.....