Aunado a ello, los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil Venezolano, establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, en este sentido y de acuerdo al análisis que antecede, se evidencia igualmente que la parte actora no desvirtuó con las pruebas aportadas los hechos reconvenidos por el demandado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriores expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA suscrita y presentada por la Firma Mercantil "UNIDAD DE ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES UNASIS C.A.", contra la Firma Mercantil CORPORACIÓN TECNOQUÍMICA OCCIDENTAL, S.A..
SEGUNDO: CON LUGAR LA RECONVENCIÓN planteada por parte de la Firma Mercantil CORPORACIÓN TECNOQUÍMICA OCCIDENTAL, S.A. contra.....