Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento del niño y adolescentes Juan Antonio, Betzy Lismar, Erimar Yoselin, Edberth José Arroyo Núñez , inscritos por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, bajo los Nros. 510, 258, 101 y 297, de los libros de registro civil de nacimientos llevados en los años 1.998, 1995, 1.992 y 1990, en el sentido que donde se incurrió en el error material de identificar al progenitor, ciudadano Evorio Arroyo Ochoa, como "EVODIO RAMON OCHOA" debe indicarse "EVORIO ARROYO OCHOA". ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificad.....