En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 Ejusdem.
No hay condenatoria en costa, en virtud de la presente decisión.
Se acuerda notificar al Abogado en Ejercicio SEGUNDO RAMON RAMIREZ, Inpreabogado Bajo el N° 30.758, apoderado de la parte demandante.