esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 92, y el encabezamiento del artículo 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por la ciudadana BELKIS MAYBEL BRITO DE MENDEZ, asistido del abogado IVÁN VENEGAS GUARÍN, contra la abogada GLORIA CECILIA TORRELLAS ALTERIO, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto UP01-P-2002-000132, seguido contra Freddy Orlando Parada Moyetones y Jobelys Magali González Moyetones, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.