En consecuencia, y en vista a las consideraciones antes señaladas, es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto para ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines de aplicar el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se declara la nulidad de las actuaciones realizadas ante este tribunal anteriores a la presente fecha. Remítase la causa al Juzgado Segundo de Control. Cúmplase.
ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ TERCERA DE JUICIO
ABG. DOUGLAS FUENTES
SECRETARIO