Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Juzgado Primero de Juicio de Ciudad Bolívar, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente a la división de captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Estado Bolívar y a la orden del Tribunal Primero de Juicio de Ciudad Bolívar ubicado en esa Circunscripción Judicial.