PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano LUIS EDUARDO VILLEGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.462.874, domiciliado en el Sector Cedeño, del municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En consecuencia se decreta formalmente la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector de Mayagual, municipio Veroes el Estado Yaracuy, constante de treinta (30) hectáreas aproximadamente, alinderada de la siguiente manera Norte: Terreno ocupado que fueron del ciudadano Tomás López ; Sur: Terrenos que fueron del ciudadano Severiano Parra; Este: Mejoras de la Sucesión Olmeta y Oeste:.....