En este estado el ciudadano juez, tomó la palabra y señaló que vistas las manifestaciones de voluntad expresadas por las partes y ante la posibilidad de lograr un acuerdo que satisfaga a ambas representaciones, es por lo que se acordó diferir la celebración de la audiencia de juicio, por un lapso aproximado de quince (15) días, ello a los fines de que las partes puedan reunirse y discutir los puntos controvertidos, en la búsqueda de un acuerdo. De igual manera se acuerda que una vez vencido el lapso otorgado, el tribunal por auto separado procederá a fijar la oportunidad en la cual se celebrara la audiencia de juicio en la presente causa. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.