III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes, en la dirección señalada en el escrito de demanda y la boleta de notificación de la codemandada Dayky Yhovana Silveira de Ibarra, publíquese en el tablón (cartelera) de este tribunal, en virtud que no se especificó su dirección en el escrito de demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Como lo accesorio sigue a lo principal, y lo principal lo constituye el Cobro de Bolívares por Intimación, en dond.....