En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, dentro de su familia de origen, específicamente bajo los cuidados de su madre, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27, 358 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: SIN LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando a solicitud del ciudadano AND.....