por lo que este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara suficientes dichas probanzas para dar por demostrada las razones por las cuales el referido vehículo no presenta la chapa alfanumérica que debía estar incorporada en la puerta lateral izquierda de dicho vehículo como identificadora de la carrocería del mismo y en consecuencia el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, deberá corregir el certificado de propiedad del vehículo ampliamente identificado en estos autos y colocarle al referido certificado en el espacio para el número del serial de carrocería, el numérico: 11217, que es el que presenta estampado en original, por la empresa ensambladora, el chasis de vehículo referido, así mismo señalar que no presenta serial de carrocería en sitio distinto al chasis, por lo que se le sugiere IMPRONTAR el señalado vehículo en los términos aquí indicados. Así se decide.-
El Juez Titular
Abog.....