En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS VINICIO PEROZO PATIÑO y JEHOVELLY CAROLINA ACEVEDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.396.143 y 16.118.216 respectivamente, cuyo último domicilio conyugal estuvo fijado en la calle Igualdad, sector Ambrosio, casa Nº 71, Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185A DEL CÓDIGO CIVIL.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente.....