este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSÉ RAMÓN ESCALONA GUTIÉRREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 3.910.254; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas ALEIDA COROMOTO ARTEAGA y ALEIDA YAMILET ESCALONA ARTEAGA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, y titulares de las cédulas de identidad números 7.512.634 y 25.833.649 respectivamente; y los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ESCALONA ARTEAGA, JOSÉ RAMÓN ESCALONA ARTEAGA, HECTOR JOSÉ ESCALONA ARTEAGA y GUSTAVO ADOLFO ESCALONA JIMENEZ