DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio IRVIN LEAL, BLANCA ROMERO y MARCOS GUZMÁN, en su carácter de defensores del ciudadano RICARDO AUGUSTO ATENCIO FERNÁNDEZ, contra la decisión N° 351-15, de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular "b", en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.